Recordemos qué declara dicho principio:
(1) PRINCIPIO DE VERIFICABILIDAD (PV).- Solamente son significantes (dotadas de sentido) aquellas proposiciones verificables científicamente (en el sentido de la ciencia positiva).
- Ahora bien, es inmediatamente evidente que (1) es una proposición. Además, cabe preguntarse por el 'sentido' de (1).
- Pero (1) está dotada de sentido o no lo está.
- Si (1) no está dotada de sentido, entonces es una proposición que carece de sentido, luego inadmisible, con lo que no es preciso seguir argumentando.
- Si (1) está dotada de sentido, entonces su sentido o cae dentro del criterio de significancia o significación que (1) contiene (expresa), o no cae dentro de él.
2.1. Si cae dentro del sentido de significación que expresa (1), por el teorema demostrado en el correlativo mensaje anterior a este, se concluye en un absurdo.
2.2. Si no cae dentro, entonces estamos en presencia de una proposición, dotada de sentido, pero que no cae en el criterio de significancia de (1), que no es, por lo tanto, universal (hay proposiciones significantes que no verifican el criterio de (1).
- Luego hay proposiciones dotadas de sentido y no empíricamente verificables. Podríamos poner como ejemplos las de la Metafísica y las de la Religión Católica (con ciertas especificaciones en lo que respecta al significado de 'ser empíricamente verificable').
- En consecuencia, (1) parece más bien un dogma de Fe epistemológico que una proposición criteriológica universalmente admisible.
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1No otra fue la pretensión de los primeros positivistas lógicos al establecer este postulado: hacer insignificantes (no significantes, carentes de sentido) las aserciones de la Metafísica clásica y de la Religión, todas ellas expresadas en lenguaje natural cualificado.
